Tipos de consecuencias de los administradores únicos
Todavía en la actualidad hay mucha ignorancia sobre el papel y la responsabilidad del administrador único. Conoce qué te puede pasar, y cómo puedes salvaguardarse.
Isabel García Méndez 29/01/2013
Civiles: Administrador y empresa son responsables solidarios
Derivada de los impagos por su actividad. “Para ello tendría que darse una doble condición: que se deba dinero por la actividad comercial a un tercero y que la actuación del administrador haya dado lugar a la imposibilidad de cobrar dicho impago”, señala Germán Gorgees, del bufete Gorgees Abogados.
Esto debería acreditarlo la parte contraria y los casos más habituales se dan cuando la empresa desaparece sin las formalidades legales (echar el cierre sin que conste en el Registro Mercantil y, por tanto, sin haber disuelto y liquidado la sociedad en el notario) o porque se pueda acreditar que la sociedad ha incurrido en pérdidas que hayan dejado el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social y no se hayan adoptado medidas para paliar dicha situación (normalmente, convocatoria de junta en el plazo de dos meses desde que tenga conocimiento del problema para acordar el aumento del capital social o la disolución de la sociedad, o no instar en su caso el concurso de acreedores). La responsabilidad sería solidaria junto a la empresa.Cómo salvaguardarsePara asegurarte de que tú no incumples, deberás preconstituir pruebas, es decir documentar que has convocado la junta de accionistas o que has comunicado a los socios las circunstancias de la empresa y tu recomendación.Si los accionistas rechazan tus sugerencias, deberás solicitar la disolución judicial o el concurso de acreedores. Y si ninguna de las cosas se lleva a cabo, has de presentar tu dimisión y hacerla pública en el Registro Mercantil.“Muchos administradores piensan que por el simple hecho de convocar la junta y comunicar la situación ya están exentos de responsabilidad, pero a menudo los jueces no entienden que si la sociedad toma una decisión contraria al criterio del administrador, éste siga representándola. Es más coherente renunciar al puesto”, defiende Olabarrieta.Laborales: Como administrador, serás responsable en los casos de impago de las cotizaciones sociales y recargos
Al igual que ocurre con las actuaciones que emprende la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) va directamente contra el administrador cuando se produce un impago de las cotizaciones sociales y recargos, entre otros aspectos. Además, el administrador debe darse de alta como autónomo. Si se firma un contrato por el que se le pague alguna cantidad, ésta tendrá un 35% de retención.
Cómo salvaguardarseEn ambos casos, asegúrate de gestionar bien los pagos a la Agencia Tributaria y a la TGSS, para evitar de esa forma que te lo reclamen a ti personalmente. Si hay alguien más en la empresa con poderes para ordenar las transferencias, procura que las de impuestos y seguros sociales no se incluyan en sus prerrogativas para evitar problemas futuros.Si son los socios los que presionan para actuar en esa dirección, plantea tus objeciones por escrito ante la junta y renuncia al puesto, haciéndolo público en el Registro Mercantil, de manera que no puedan achacarte las deudas.Laborales: Como administrador, serás responsable en los casos de impago de las cotizaciones sociales y recargos
Al igual que ocurre con las actuaciones que emprende la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) va directamente contra el administrador cuando se produce un impago de las cotizaciones sociales y recargos, entre otros aspectos. Además, el administrador debe darse de alta como autónomo. Si se firma un contrato por el que se le pague alguna cantidad, ésta tendrá un 35% de retención.Cómo salvaguardarseEn ambos casos, asegúrate de gestionar bien los pagos a la Agencia Tributaria y a la TGSS, para evitar de esa forma que te lo reclamen a ti personalmente. Si hay alguien más en la empresa con poderes para ordenar las transferencias, procura que las de impuestos y seguros sociales no se incluyan en sus prerrogativas para evitar problemas futuros.Si son los socios los que presionan para actuar en esa dirección, plantea tus objeciones por escrito ante la junta y renuncia al puesto, haciéndolo público en el Registro Mercantil, de manera que no puedan achacarte las deudas.Mercantiles: Culpable, si es por falta de diligencia
Cuando se produce el concurso de acreedores, pueden ocurrir dos cosas. Si el concurso es declarado “fortuito”, es decir, que se produce por circunstancias de mercado, se resuelve con los bienes de la sociedad. Pero si el concurso es declarado “culpable”, entonces se va también contra los bienes del administrador porque en este tipo de acciones concursales se considera que éste no ha observado la debida diligencia.Suele considerarse culpable cuando concurre alguna de estas circunstancias: cuando el deudor cometiera irregularidades con la contabilidad que pudiese inducir a errores sobre la situación patrimonial o financiera, cuando se cometiesen inexactitudes graves en los documentos anexosal concurso, cuando realice un alzamiento de bienes o cualquier otro acto que dificulte el embargo de los bienes o cuando, en los dos años anteriores a la presentación del concurso, hubiesen salido bienes del patrimonio del deudor.
En este caso, además de las consecuencias económicas, puede haber inhabilitación para administrar sociedades durante un periodo que oscila entre los dos y 15años, dependiendo de la gravedad del dolo.
Cómo salvaguardarseEs importante llevar los números de forma clara y transparente. Mejor si estás asesorado por expertos legales y contables para que no pueda producirse ningún tipo de negligencia en la contabilidad que pueda achacársete a ti.No olvides tampoco presentar los balances en el Registro Mercantil todos los años y cumplir con todos los preceptos que te marca la ley en esta materia. Y llegado el momento, convoca a la junta para proponer el concurso de acreedores.Si la junta no acepta, repetimos el consejo anterior: deja constancia por escrito y renuncia al puesto.Penales: Desde multas a cárcel, según la responsabilidad
La ley prevé conductas que se castigan con multa y con cárcel, como pueden ser falsear cuentas, insolvencias punibles, estafas, delito fiscal o laboral, alzamiento de bienes, apropiación indebida.Normalmente, este tipo de actos suelen estar promovidos por el afán de autolucro del administrador, con lo cual es la sociedad la perjudicada y la que demanda. Ahora bien, también puede darse el caso de que sea la sociedad o los socios como tales los que están actuando ilegalmente o que el daño se produzca a terceros, como puede ser daños medioambientales, irregularidades laborales…
Si el administrador conoce y consiente, será declarado responsable subsidiario aunque no sea el autor de los hechos.Cómo salvaguardarseSi son los accionistas los que promueven este tipo de actos punibles, el administrador está obligado a comunicárselo tanto a ellos como a la autoridad pertinente, sino será responsable también del acto doloso. “Para que un administrador quede exculpado penalmente, no basta con no haber participado directamente en el delito, sino que además debe hacer todo lo posible para evitar que el mismo se cometa (deber de cuidado)”, señala Roberto García en su conferencia Responsabilidades civil y penal del administrador.Es decir, para quedar libre de toda responsabilidad, “debe probar su inasistencia a la reunión donde se aprobó el acto delictivo o lesivo, demostrando su no intervención en la aprobación y ejecución del acto y desconociendo su existencia”, continúa.Ojo, aquí también tiene que demostrar que ha hecho todo lo posible por conocer esa situación o por estar presente en la reunión, porque si no recae en él la responsabilidad por omisión. Además, si conociese la existencia de tal acto, debe demostrar que ha hecho todo lo necesario para evitar el daño o que se ha opuesto expresamente a él, impugnándolo y adoptando las medidas pertinentes, como el informar a instancias superiores.Fiscales: Estarás en el punto de mira de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria suele exigir las deudas fiscales de la empresa al administrador en lo que se llama “derivación de responsabilidad de deudas”, cuando la empresa no ha pagado los tributos, y puede acabar con el embargo de bienes del administrador.Se aplica las mismas causas que lo dicho en los temas civiles, si bien normalmente la Agencia Tributaria suele invertir la carga de la prueba; es decir, presume con más facilidad la culpabilidad del administrador.“Muchas veces los proveedores y clientes no recurren esta vía para reclamar sus deudas y exigen responsabilidades sólo a la sociedad, pero la Agencia Tributaria va contra el administrador”, insiste Olabarrieta. Esto es así, porque es él quien decide qué partida paga, no los accionistas.Societarias: Tendrás que rendir cuentas a los socios
Los propios socios pueden exigirle responsabilidad societaria al administrador por haber actuado en contra de los intereses de la sociedad.
Entre los actos imputables, estaría el no llevar ninguna contabilidad, no hacer balance alguno, no convocar ninguna junta, no liquidar la sociedad conforme a derecho, desconocer todo lo relativo al funcionamiento de la sociedad o efectuar operaciones que pongan en peligro el capital.
Cómo salvaguardarseEs muy importante de nuevo preconstituir prueba de todas las decisiones trascendentes que se adopten, haciéndolas constar por escrito y no salirse del guión para que no puedan reclamar errores de gestión o intención de ir contra la sociedad.En las empresas pequeñas, lo normal es que los socios conozcan la preparación y formación del administrador, con lo cual no son exigibles responsabilidades contra él por falta de profesionalidad, porque puede alegar que la acusación va contra la buena fe que se le presupone al nombramiento.La ley con esto trata de evitar la figura del “hombre de paja”, al que luego se le achacan todas las culpas, y reconoce la figura del administrador de hecho.
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