Reforma de los delitos contra la Seguridad Social
La Ley Orgánica 7/2012 (BOE de 28/12/12 y entrada en vigor el 17/01/13) ha modificado el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, reduciendo el importe a partir del que se comete un delito, agravando penas, incorporando nuevas penas accesorias y nuevos tipos penales, entre otras novedades, para los siguientes delitos:
- • Contra la Hacienda Pública
- • Fraude en las cuotas de la Seguridad Social
- • Fraude en las prestaciones de la Seguridad Social
- • Contra los derechos de los trabajadores
- • Fraude a los presupuestos de la UE
- • Fraude en ayudas y subvenciones
- • Falsedad en certificados
Las principales novedades de esta reforma en el ámbito de la Seguridad Social son:
- • Reducción de la cuantía del tipo delictivo de 90.000 a 50.000 euros
- • La mera presentación de declaraciones no excluye la defraudación si ésta se acredita por otros medios
- • Nuevo tipo agravado si la cuota supera los 600.000 €, o se comete el delito por una organización criminal, o se ha realizado ocultación
- • Nuevas penas accesorias en el tipo normal y agravado en los fraude a las cuotas o a las prestaciones de la Seguridad Social
- • Nuevo tipo específico para la defraudación en prestaciones (antes se incluían en el genérico de subvenciones)
- • Nuevo tipo penal agravado en la defraudación de prestaciones si el fraude supera los 120.000 €, o se comete el delito por una organización criminal, o se ha realizado ocultación
- • Se han modificado los delitos contra los derechos de los trabajadores.
- • Se incluye la excusa absolutoria por la completa regularización mediante ingreso, eximiendo también de otros delitos instrumentales
- • En los delitos con pena agravada las penas, pueden alcanzar los 6 años de prisión, lo que amplía la prescripción para estos delitos a 10 años, frente a los 5 actuales.
- • Se regulan las consecuencias de estos delitos cuando sean cometidos por una persona jurídica
Esta nueva regulación es aplicable a los delitos cometidos desde el 17 de enero de 2013.
EL ARTÍCULO 307: FRAUDE A LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La reforma de los delitos contra la Seguridad Social ha reducido el tipo básico de la cuantía a partir de la cual una infracción es constitutiva de delito, rebajándose la cuantía de 90.000 a 50.000 euros, con la finalidad de poder actuar con mayor contundencia contra conductas presuntamente delictivas y tramas organizadas que ponen en peligro la sostenibilidad financiera del Sistema de la Seguridad Social se ha.
Según la Exposición de Motivos, la reducción de la cuantía del tipo delictivo permitirá que sean objeto de punibilidad penal hechos que actualmente sólo eran sancionables administrativamente y que son objeto de un contundente reproche social en momentos de especial dificultad económica en el ámbito empresarial como los actuales.
Además, al igual que ha ocurrido con el Delito Fiscal, se ha considerado que la mera presentación de los documentos de cotización, sin entrar a valorar si son veraces y completos, no exime ya de la comisión del delito. Por ello, se ha añadido un último inciso para aclarar que la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación si ésta queda acreditada por otros hechos. El inciso no supone modificación conceptual alguna, sino que trata de fijar la interpretación auténtica de la norma.
Esta modificación es una de las novedades con mayores efectos prácticos de esta reforma, tanto en el ámbito fiscal, como en el de la Seguridad Social, y sin duda a la Administración le va a dar mucho juego y le va a permitir atajar conductas muy habituales que hasta ahora no eran punibles, aunque no hubiera voluntad alguna de ingresar.
Es muy frecuente que se comente la necesidad de reducir el alto volumen de economía sumergida que hay en España, olvidando el gran volumen de fraude declarado que existe (decenas de miles de millones de euros) y que afecta de forma tan negativa tanto a la recaudación de la Seguridad Social, como a la de la Agencia Tributaria.
Tanto para el tipo ordinario del artículo 307 como para el agravado del 307.bis, se ha considerado procedente recoger de modo expreso la imposición al responsable de las penas accesorias de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cuya duración variará en atención a la gravedad del tipo
También de forma paralela al delito contra la Hacienda Pública, se configura la regularización de la situación ante la Seguridad Social como el reverso del delito que neutraliza completamente el desvalor de la conducta y el desvalor del resultado, de modo que hace desaparecer el carácter delictivo del inicial incumplimiento de la obligación con la Seguridad Social.
Tipo penal y Pena
Defraudar por acción u omisión cuotas SS y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo devoluciones o disfrutando de deducciones: > 50.000 € en 4 años ( Prisión: 1 a 5 años y Multa de x1 a x6.
La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.
Además, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.
Excusa absolutoria
No hay delito cuando se haya procedido por el obligado frente a la Seguridad Social al completo reconocimiento y pago de la deuda:
- - Antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas.
- - O, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida
- - O, antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Es aplicable aunque las deudas estén prescritas en vía administrativa.
La regularización impedirá que se persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el sujeto pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
La existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad Social, salvo que el Juez lo acuerde previa prestación de garantía.
En el caso de que no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, el Juez, con carácter excepcional, podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de las garantías, en el caso de que apreciara que la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación. La liquidación administrativa se ajustará finalmente a lo que se decida en el proceso penal.
Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado frente a la Seguridad Social o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos.
Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del deudor a la Seguridad Social o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o de otros responsables del delito.
Para el cobro de la multa y la responsabilidad civil (deuda no prescrita + intereses de demora) los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.
En próximos artículos comentaremos de delito agravado por fraude a las cuotas a la seguridad social, el nuevo tipo delictivo de fraude a las prestaciones de la seguridad social -que también incorpora un tipo agravado-, y los delitos contra los derechos de los trabajadores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario