viernes, 26 de abril de 2013

AYTO. INGENIO. ACTIVIDADES CLASIFICADAS


SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.- LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA:
Están sujetas a previa licencia de actividad clasificada la instalación, traslado y modificación sustancial de los establecimientos que sirven de base al ejercicio de las actividades clasificadas que así como todas aquellas actividades industriales, comerciales, profesionales y de servicios que se relacionan en el apartado 1 del nomenclátor que figura en el anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resultan de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, por concurrir en las mismas las dos circunstancias siguientes:


  • Que, por sus propias características objetivas o su emplazamiento, presenten un riesgo de incidencia grave o muy grave en las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o para las cosas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del suelo donde se asienten-
  • Que, por sus propias características objetivas o su emplazamiento presenten un riesgo de incidencia grave o muy grave en los factores referenciados anteriormente.
a)- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS:
Consulta Previa y Compatibilidad Urbanística de Establecimientos, Actividades e Instalaciones. (Viabilidad y Consulta de Uso) .Antes de la presentación de la solicitud de licencia de autorización o de comunicación previa deberá solicitar de este órgano municipal información relativa a todos o alguno de los siguientes extremos:
  • Régimen de intervención administrativa aplicable a la actividad o espectáculo que se pretenda implantar.
  • Compatibilidad de la instalación o actividad proyectada con el planeamiento y ordenanzas aplicables en el respectivo municipio.
  • El carácter sustancial o no de la modificación proyectada sobre una actividad ya existente,  a los efectos de determinar el régimen de intervención aplicable.
  • Régimen sustantivo aplicable a la actividad, con arreglo a las ordenanzas y planeamiento vigente en cada momento.
b).- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD CLASIFICADA:
Documentación a aportar:


  •         Impreso Normalizado debidamente cumplimentado.
  •      2 ejemplares del proyecto industrial de la actividad, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente si este fuere exigible. 
  •       Documento acreditativo de seguridad estructural.
c).- PROCEDIMIENTO DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD:
Documentación a aportar:

  •                 Impreso de Declaración Responsable debidamente cumplimentado.
  •         Certificación Técnica firmado por el técnico redactor del proyecto que acredite que las instalaciones y la actividad ha culminado todos los trámites y cumplen todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa aplicable reguladora de la actividad sectorial y urbanística y visada por el colegio profesional correspondiente, si este fuere exigible.
  •             Fotocopia del boletín de extintores.
  •             Fotocopia del boletín de seguro de responsabilidad civil.
2.- COMUNICACIÓN PREVIA EN MATERIA DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS:
La Ley 7/2011, de 05 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias dispone en su artículo 5.1 que el régimen de intervención previa aplicable para la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento de los establecimientos que sirven de soporte la realización de actividades clasificadas será con carácter general el de comunicación previa. Así pues, en el Decreto 53/20142, de 7 de junio, se regulan los requisitos y el procedimiento aplicable a la instalación y apertura, puesta en marcha o inicio de actividades clasificadas, así como su traslado, modificación de clase de actividad y modificación sustancial de estas actividades.
3.- COMUNICACIÓN DE TRANSMISIÓN DE LA ACTIVIDAD CLASIFICADA:
Tiene por objeto la solicitud al Ayuntamiento de la concesión de los cambios de titularidad de las licencias de apertura otorgadas, con las consecuencias jurídicas previstas legalmente.
Documentación a Aportar:
  • Comunicación por escrito de la transmisión producida.
  • Copia del Título o documento en cuya virtud se haya producido la transmisión.
  • Fotocopia del boletín de extintores actualizado.
  • Fotocopia del Seguro de Responsabilidad Civil.
  • Si existiese modificación en la actividad transmitida o a la normativa de aplicación vigente (lo que se determinará en la inspección técnica Municipal): 1 ejemplar visado del Proyecto Industrial de la actividad o 1 Estudio de normativa CTE-DB-SI y Croquis, firmados por Técnico Competente
4.- COMUNICACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE ACTIVIDAD CLASIFICADA:
Objeto: El titular de la actividad mantiene su derecho sobre la misma y se la arrienda la misma conforme contrato establecido entre ambos.
Simple Comunicación del acto por ambas partes al Ayuntamiento de Ingenio.
5.- CESIÓN DE DERECHOS DE TRAMITACIÓN EN EXPEDIENTE A LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE INSTALACIÓN:
Tiene por objeto la solicitud de cesión del derecho al trámite del expediente, iniciado a su nombre, a favor de un tercero que pretenda continuar con la tramitación, ocupando la posición del original peticionario.
El transmitente no debe ser todavía titular de la licencia.
6.- COMUNICACIÓN DE LA RENUNCIA A LA LICENCIA QUE AUTORIZA LA ACTIVIDAD:
Tiene por objeto solicitar la baja de una licencia o autorización de apertura de una actividad comercial o industrial.
La finalización de la actividad de los establecimientos mercantiles e industriales precisa de la solicitud dirigida al Ayuntamiento para la tramitación de la baja de la correspondiente Licencia de Apertura.
7.- COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL RELATIVA A ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O INDUSTRIAL LEGALMENTE HABILITADO:
Objeto: Solicitud de modificación de la actividad autorizada por la Licencia de Apertura.

Puede ocurrir uno de los siguientes supuestos:
a) Que el ayuntamiento considere a la luz de las consideraciones y documentación aportada que se trata de una modificación substancial (Cualquier variación de la actividad autorizada o en tramitación que pueda provocar repercusiones perjudiciales o importantes para la salubridad, la seguridad y la salud de las personas, y el medio ambiente) , en este caso deberá solicitar una nueva Licencia de Apertura y, por tanto, no es el objeto de este asunto.

b) Ser considerada una modificación no sustancial (Por exclusión, las modificaciones que no puedan entenderse como sustanciales, al no provocar repercusiones perjudiciales o importantes para la salubridad, la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente.), en este supuesto, no se requiere solicitar una nueva licencia de apertura y puesta en funcionamiento, se indicará el número de expediente de la misma y se adjuntará la documentación requerida.
Documentación a aportar:
- Consulta Previa.
NORMATIVA DE APLICACIÓN:

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