El artículo 3 del Real Decreto-ley
4/2013, de 22 de febrero, incluye entre las medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, la
“compatibilización de la prestación por desempleo con el alta de
autónomo para menores de 30 años”.
Para ello plantea los siguientes requisitos:
- Ser menor de 30 años al inicio de la actividad. - Constituirse como trabajador por cuenta propia, es decir, como trabajador autónomo. - Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, es decir, estar cobrando el paro. - No tener trabajadores a cargo, es decir, no tener trabajadores asalariados.
Las características de la compatibilización de la prestación por desempleo con el alta de autónomo son:
- Derecho a compatibilizar el trabajo como autónomo con la percepción mensual de la prestación contributiva por desempleo. - El derecho a la compatibilidad surte efecto desde que inició la actividad como autónomo. -
La compatibilidad se podrá realizar por el tiempo que quede pendiente
de percibir la prestación por desempleo con un máximo de 9 meses. -
El trabajador autónomo estará exento de cumplir con las obligaciones que
tenía como demandante de empleo (cursos, búsqueda activa de empleo,
etc) durante el tiempo que compatibilice ambas situaciones.
Las solicitudes se han de presentar en
las oficinas del Servicio Público de Empleo en un plazo inferior a 15
días desde la fecha de inicio de actividad como autónomo.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario