miércoles, 8 de mayo de 2013

Calcular pensiones autónomos

Fuente: http://gestionpyme.com

Saber cuánto dinero tendremos a la hora de jubilarnos es una de las cuestiones que más preocupan a trabajadores autónomos y asalariados. Sin embargo, para estos últimos calcular la pensión de forma anticipada es incluso más importante porque esta dependerá en buena medida sus cotizaciones a la Seguridad Social, algo que, a diferencia de los empleados por cuenta ajena, sí depende única y exclusivamente ellos. Os explicamos cómo realizar el cálculo

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La reforma de las pensiones de 2011 ha supuesto importantes cambios en la forma en la se hace el cálculo de la jubilación y ninguno de ellos positivo para los trabajadores, pero especialmente para los autónomos. El primer gran cambio que introduce la reforma es aumentar la edad de jubilación de forma paulatina hasta los 67 años. El proceso comenzó en 2013 y se extenderá hasta 2027 de la forma en la que muestra la siguiente tabla:
Pero si bien este cambio es significativo en el cálculo de la pensión, todavía lo es más el que afecta al periodo que se tiene en cuenta para establecer la cuantía de la pensión. En el caso de los trabajadores está viene dada por el salario percibido, o lo que es lo mismo, la base reguladora sobre la que se calculará la pensión. Es la media aritmética de las bases de cotización de los últimos quince años cotizados pero sin pagas extras y actualizando las cifras en función del IPC.  En el caso de los autónomos lo que se tiene en cuenta son las bases por las que han cotizado a la seguridad que, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, pueden establecer ellos mismos dentro de unos límites.
La propia Seguridad Social es la encargada de establecer cada año estos límites en las bases de cotización de forma que ahora mismo el mínimo está fijado en 858,60 euros  y el máximo en 3.425,70 euros. Sin embargo, existen algunas restricciones directamente relacionadas con el cálculo de jubilación. En este sentido, los trabajadores menores de 48 años pueden escoger cualquier base de cotización entre el máximo y el mínimo, al igual que los autónomos que a 1 de julio de 2011 contasen con una base de cotización igual o superior a los 1.665,90 euros. Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, los autónomos entre 48 y 49 años con bases de cotización inferiores a 1.665,90 euros mensuales ya no pueden aumentarla por encima de los 1.682,70 euros, lo que afecta directamente a su futura pensión.
Lo que ocurre es que con el aumento de los años que tiene en cuenta la base reguladora, muchos autónomos se verán atrapados con cotizaciones inferiores a las previstas. Y es que la práctica habitual era la de cotizar por la base mínima hasta los 47 años y a partir de ahí subirla dentro de los límites que marca la Seguridad Social y que por ejemplo impiden a los mayores de 50 años con bases de cotización bajas aumentar de golpe su cotización.
La base reguladora irá aumentando progresivamente desde 2013 hasta alcanzar el 2022 los 25 años. Es decir, el objetivo es que a largo plazo se tenga en cuenta un periodo de 25 años para calcular la base reguladora.
Sobre la base reguladora resultante habrá que aplicar una serie de coeficientes reductores para quienes se jubilan antes de los 65 y para quienes lo hacen sin haber cotizado los años necesarios. Y es que 15 son los años mínimos para cobrar la pensión contributiva, pero quienes deseen cobrar el 100% deberán cotizar 35 años. En este sentido, un trabajador autónomo puede llegar a percibir la pensión máxima que permite el sistema, unos 2.466,20€, para ello deberá haber cotizado 35 años en los niveles máximos.

 

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