El cese de actividad, más conocido como
paro de los autónomos es una prestación de carácter voluntario (es
necesario cotizar durante al menos 12 meses aplicando un tipo adicional
sobre la base imponible) a la que se accede tras justificar debidamente
el cese de actividad. En este artículo te explicamos cuáles son los
supuestos en los que es posible solicitar el cese de actividad y la
documentación necesaria para acreditar esta situación, ya que es algo
bastante es complejo (en 2012 cerca del 80% de las solicitudes fueron
desestimadas por no acreditar debidamente el cese de actividad).
Los supuestos admitidos son los siguientes:
Cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
Es una de las causas más comunes para
alegar cese de actividad. Son aquellos motivos que hacen inviable
continuar con la actividad económica o profesional. Para poder alegar
motivos económicos, productivos, técnicos u organizativos y acreditar
estas causas, es necesario presentar:
- Una declaración jurada en la que se
detalle la causa del cese, así como la documentación adicional que pueda
apoyar y fundamentar el motivo.
- Si los motivos son económicos, es
posible, además, adjuntar documentación fiscal, como las declaraciones
del IVA o un certificado de la Agencia Tributaria en el que se recojan
los ingresos percibidos.
Para que el cese de actividad por
motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, sea admitido a
trámite, debe producirse al menos alguna de éstas situaciones:
- Cese de actividad por pérdidas
En un año completo,
pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad superiores al 30% de
los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos.
No obstante, la consideración de las pérdidas suele ser bastante
subjetiva y no se toman en cuenta cosas como el sueldo del autónomo.
- Cese de actividad por ejecución judicial
Ejecuciones
judiciales para el cobro de deudas de, al menos, el 40% de los ingresos
de la actividad del autónomo. La acreditación de esta causa se realizará
mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de
la causa de cese. Si se tratara de ejecuciones administrativas, la
acreditación se realizará con las resoluciones administrativas dictadas
al efecto.
Quiebra o suspensión de pagos
En caso de concurso de acreedores, tanto
en caso de quiebra como en caso de suspensión de pagos, se deberá
aportar el auto por el que se acuerda el cierre de todas las oficinas o
establecimientos de los que el deudor es titular.
La documentación a presentar para
acreditar el cese de actividad varía también en función de la situación
en la que se encuentre el autónomo:
Cese de actividad para integrantes de una Sociedad
Si el trabajador autónomo forma parte de
una sociedad tendrá que presentar, además de la declaración jurada,
documentación adicional según el rol que desempeña dentro de la
sociedad:
- Los consejeros o administradores de la sociedad deberán presentar la documentación que refleje que han cesado en sus funciones, como la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil o el acuerdo aprobado en la Junta.
- El resto de los socios deberán presentar el documento que acredite que han cesado en la prestación de sus servicios, el acuerdo de la Junta y la documentación que pruebe la reducción del capital por pérdidas.
Cese de actividad para profesionales liberales
Si se es un profesional liberal
colegiado, además de presentar la declaración jurada, se deberá adjuntar
un certificado emitido por el Colegio Profesional en el que se esté
inscrito. En el certificado debe constar el cese de actividad, bien
mediante la baja del Colegio Oficial, bien mediante la expedición de un
certificado en el que constes como “no ejerciente”.
Cese de actividad por muerte del titular del negocio
En el caso en que el trabajador autónomo
venga realizando funciones de ayuda familiar en el negocio y se
produzca el cese de actividad por muerte del empresario titular del
negocio, se deberá presentar, junto a la declaración jurada, el
certificado del Registro Civil que acredite el fallecimiento.
Cese de actividad por jubilación o incapacidad permanente
Si el cese de actividad se produce por
jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio, la mutua
encargada de gestionar la prestación por cese de actividad solicitará
del Instituto Nacional de la Seguridad Social la información referente a
la causa alegada.
Cese de actividad para establecimientos abiertos al público
Si se disponía de un establecimiento
abierto al público, además de la documentación anterior, los autónomos
deberán acreditar el cierre del mismo con la aportación de alguno de los
documentos que prueben:
- El cese en el suministro y consumo de servicios inherentes al desarrollo de la actividad realizada en el establecimiento, tales como agua y electricidad.
- La extinción, cese o traspaso de las licencias administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad.
- La baja en Hacienda (modelos 036/037)
- El cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo u traspaso que diera derecho al ejercicio de la actividad en el establecimiento.
Cese de actividad para trabajadores económicamente dependientes
Los autónomos económicamente deberán acreditar el cese de actividad mediante:
- Comunicado por escrito en el Servicio Público de Empleo del fin de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio.
- Comunicado por escrito de un incumplimiento contractual grave del cliente, en el que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, y el acta resultante de la conciliación previa o la resolución judicial.
Otros supuestos para el cese de actividad
Además de los motivos expuestos, existen
otras causas para alegar cese de actividad, que necesitan de una
documentación propia para justificar las causas alegadas. Estas son:
- Cese de actividad por causas de fuerza mayor.
- Cese de actividad por pérdida de licencia administrativa, siempre que no venga motivada por incumplimiento de contrato o por la comisión de infracciones.
- Cede de actividad por violencia de género.
- Cese de actividad por divorcio o separación.
Más información sobre la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos en la Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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